Solo las organizaciones benéficas públicas actualmente reconocidas como exentas de impuestos según la Sección 501(c)(3) o la Sección 170(b) del Código de Impuestos Internos son elegibles para recibir o beneficiarse con fondos benéficos de The Cigna Group Foundation. Se tendrán en cuenta los siguientes tipos de estatus 501(c)(3):
- 170(B)(1)(a)(i)
- 170(B)(1)(a)(ii)
- 170(B)(1)(a)(iii)
- 170(B)(1)(a)(iv)
- 170(B)(1)(a)(v)
- 170(B)(1)(a)(vi)
- 509(A)(2)
Además, la organización debe estar registrada en el portal de causas de Benevity.
The Cigna Group® y The Cigna Group Foundation se reservan el derecho a rechazar solicitudes para proporcionar financiamiento a organizaciones que discriminan o a proyectos que no reflejan los principios generales del Código de ética de The Cigna Group y las políticas laborales. The Cigna Group no respaldará a ninguna organización cuyas actividades puedan representar un conflicto de intereses para sí o para cualquiera de sus compañías. Ejemplos específicos incluyen: individuos u organizaciones establecidas para beneficiar a un individuo; campañas de capital, organizaciones de fraternidad, organizaciones o programas cuya misión incluya un elemento sustancial de representación social, religiosa o política; organizaciones religiosas, a menos que las actividades financiadas sean accesibles para el público en general y no estén destinadas a promover una religión o fe por sobre cualquier otra.